Preguntas Frecuentes
Índice
1. Cálculo y Crédito Disponible
¿Cómo calculo el crédito disponible para mi empresa?
El crédito disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
- De 1 a 9 trabajadores: 100%.
- De 10 a 49 trabajadores: 75%.
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%.
No obstante, lo más sencillo es que contactes con nosotros para cumplimentar el documento «Contrato de encomienda». Esto nos dará acceso a consultar e informarte del crédito disponible de tu empresa.
¿Existe un crédito mínimo al cual tiene derecho una empresa?
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
¿Cómo se calcula el crédito en el caso de las empresas de nueva creación?
Si tu empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.
Este cálculo se aplica también si tu empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), siempre y cuando el importe resultante sea más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general.
¿Puede acumularse el crédito de un ejercicio a los siguientes?
Si la plantilla de tu empresa es inferior a 50 trabajadores, se puede reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes. Esta intención se debe comunicar a través de la aplicación (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.
2. Límite y Financiación de Acciones Formativas
¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
Independientemente del crédito disponible de tu empresa, existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas que la aplicación calculará en función de las características de la acción formativa (duración, modalidad y nivel), así como del grupo (número de participantes):
El coste máximo financiable del grupo será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación justificativa de los cursos bonificados?
Deberás mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación comunicadas (tanto a efectos de bonificación como de cofinanciación privada) durante un periodo de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo de presentación de los boletines del mes de diciembre de ejercicio en curso.
En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios (programa operativo 2007-2013), la documentación justificativa deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020, según lo establecido por la normativa comunitaria.
¿Son bonificables los costes salariales de los trabajadores que asisten a la formación?
Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para la cofinanciación privada.
La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:
- de 6-9 trabajadores 5%
- de 10-49 trabajadores 10%
- de 50-249 trabajadores 20%
- de más de 250 trabajadores 40%
Si tu empresa tiene una plantilla inferior a 6 trabajadores, no está obligada a cofinanciar con sus propios recursos la formación.
¿Se pueden bonificar actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos, etc.?
No, ese tipo de actividades no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.
3. Modalidades de Formación y Requisitos
¿Qué se entiende por formación de nivel básico y de nivel superior?
El nivel básico corresponde a formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.
Una acción formativa de nivel superior es aquella que incorpora materias que implican especialización y/o capacitan para desarrollar competencias de programación y/o dirección.
¿Se considera presencial el uso de aula virtual?
Sí, la modalidad presencial se puede impartir total o parcialmente mediante «aula virtual», considerándose ésta como un entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos que posibilite el aprendizaje de las personas que participan en el aula.
La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.
Los alumnos han de estar correctamente identificados en su acceso al aula virtual.
¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad mixta?
Se entiende por modalidad mixta aquella impartida en las dos modalidades, presencial y teleformación, cuando la parte presencial es superior al 20% de la duración total de la acción.
Las acciones de modalidad mixta, cuya parte presencial sea igual o inferior al 20%, serán consideradas como teleformación.
¿Qué es y qué requisitos ha de cumplir una plataforma virtual?
Es un entorno virtual de aprendizaje que posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a contenidos y recursos formativos multimedia. Debe incorporar un sistema gestor del seguimiento que incluya, como mínimo:
- La posibilidad de crear grupos formativos, así como la interacción entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes.
- Registro de la actividad e interacción con el programa del tutor y participantes.
- Guía didáctica del curso (objetivos, resumen de contenidos, y funcionamiento del curso herramientas y metodología de aprendizaje, características tutoría, calendario, seguimiento, controles y sistema de evaluación).
- Sistema de ayuda/manual on-line sobre el funcionamiento de la plataforma.
- Herramientas de comunicación (foro, chat, mensajería, visualización de usuarios en línea, etc.)
- Contenidos formativos interactivos, disponibles en su totalidad a través de la plataforma.
- Controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso.
- Sistema tutorial que garantice la interacción entre tutor-formador y participantes, adecuado a los objetivos de la formación.
Para facilitar las actuaciones de seguimiento y control de la administración competente, la plataforma virtual deberá permanecer activa hasta un mes después de la presentación del último boletín de cotización del ejercicio correspondiente
En cuanto al curso en sí, no es necesario que se mantenga en la plataforma una vez finalizado, aunque deberá conservarse el soporte acreditativo del mismo, durante los cuatros años que establece la norma.
¿Existe algún límite en la duración de los cursos?
La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. Respecto al límite máximo, aunque la normativa no lo establece, la duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.
¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un trabajador?
La participación en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la formación se concentre en una sola jornada que podrá exceder de esas horas.
¿Existen límites en el número de participantes?
En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites:
- Presencial / Aula virtual (videoconferencia): 30 participantes
- Certificados de Profesionalidad: 25 participantes
- Teleformación: 80 participantes por tutor
4. Participantes y Elegibilidad
¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación bonificada?
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación
- Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
- Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo
¿Existe algún coste para los trabajadores que participen en la formación bonificada?
No, la formación es gratuita para el trabajador y la empresa debe garantizar que sea así.
¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?
Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica.
¿Pueden participar los trabajadores que se encuentran disfrutando de un permiso de paternidad o maternidad?
Sí. En el caso de que se trate de un permiso de maternidad, deben disponer de autorización médica para ello.
¿Puede participar un trabajador en situación de excedencia?
Si se trata de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, la empresa podrá bonificarse por la formación que realice durante el primer año.
Si se trata de una excedencia voluntaria, la empresa no podrá bonificarse por la formación que el trabajador realice.
¿Pueden participar en la formación trabajadores que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional?
Dado que siguen dados de alta en el mismo régimen, la empresa puede bonificarse por la formación que realicen los trabajadores durante sus vacaciones.
Soy profesional en régimen autónomo, ¿puedo bonificar mi formación?
Las bonificaciones están dirigidas a personas trabajadoras en activo contratadas por cuenta ajena. No se pueden aplicar a personas trabajadoras autónomas, pero si eres autónomo con trabajadores a tu cargo, puedes formarles y bonificarte por dicha formación, siempre y cuando coticen por formación profesional.
5. Gestión y Documentación
¿Qué obligaciones debo tener en cuenta para bonificarme la formación que realice?
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
- Conservar la documentación acreditativa de la formación durante un período de cuatro años.
- Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo»
¿Qué información ha de facilitar la empresa a la RLT (en caso de tenerla)?
De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, la empresa debe poner a disposición de la representación legal de los trabajadores al menos, la siguiente información:
- a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
- b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- c) Calendario previsto de ejecución.
- d) Medios pedagógicos.
- e) Criterios de selección de los participantes.
- f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
- g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente
Esta misma información será de aplicación a los permisos individuales de formación
Aquí tienes un modelo de información a la RLT para ayudarte a cumplir este trámite.
¿Qué ocurre si la RLT no informa?
Si una vez transcurrido el plazo de 15 días, la RLT no remite el informe, se entenderá cumplido este trámite.
¿Qué ocurre si la RLT emite un informe no favorable?
En caso de surgir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas, desde la recepción por la empresa del informe desfavorable de la representación legal de los trabajadores. Este hecho no paraliza la ejecución y bonificación de las acciones formativas.
Si pasado dicho plazo se mantuviera el desacuerdo, se debe comunicar este hecho a través de la aplicación en un plazo de 10 días, remitiendoActa de discrepanciasjunto con la documentación entregada a la RLT y los informes emitidos. La Estructura Paritaria Sectorial correspondiente examinará las discrepancias al objeto de decidir la conveniencia de la mediación por parte de Fundae.
¿Cómo deben contabilizarse los gastos de desarrollo de los cursos?
Todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales.
En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización
¿Cómo debo contabilizar la bonificación aplicada?
Las bonificaciones aplicadas, así como todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».
Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) y atendiendo a lo establecido en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.
¿Qué requisitos deben cumplir las facturas por servicios de los proveedores de formación?
Además de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012, las facturas de los formadores externos deberán contener, al menos, los siguientes datos:
- Denominación de la acción formativa
- Código de acción formativa y grupo
- Descripción del servicio prestado
- Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado
- Número de horas de la acción formativa facturadas
- Número de participantes por grupo
6. Procedimientos de Bonificación
¿Cuándo se puede bonificar mi empresa de los gastos de la acción formativa?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.
¿Cómo se aplican las bonificaciones?
A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, , la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente. Manual de usuario «Sistema de Liquidación Directa»
¿Es necesario que las facturas estén pagadas para que mi empresa se pueda aplicar la bonificación?
Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. Por lo tanto, tu empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación.
He realizado un curso, ¿puedo bonificarlo?
Las gestiones de bonificación deben iniciarse antes de que comience la formación. Si la formación ya se ha realizado sin haber sido comunicada a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el curso no se podrá bonificar.
Si quieres bonificar un curso, te recomendamos que contactes con nosotros al menos 10 días antes de la fecha de inicio, para poder realizar la gestión en plazo.
7. Permiso Individual de Formación (PIF)
¿Qué es un PIF (Permiso Individual de Formación)?
Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial). La formación que puede ser objeto de un permiso individual debe estar reconocida mediante:
- Acreditación o titulación oficial expedidas por la administración y publicada en el boletín oficial correspondiente.
- Acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales previstos en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas que el trabajador invierta en asistir a la formación durante su jornada laboral.
La bonificación equivaldrá a los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso, de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, con el límite de las 200 horas laborables por año académico o natural.
Si necesitas más información sobre PIF consulta el Cuaderno de ayuda Permisos Individuales de Formación o ponte en contacto con nosotros.
8. Supervisión y Control
¿Qué tipo de comprobaciones se llevan a cabo?
El Servicio Público de Empleo Estatal realiza las siguientes actuaciones de comprobación:
- Visitas de seguimiento de los grupos formativos comunicados, en el lugar de impartición durante su realización, en las cuales se recogen evidencias físicas y entrevistas a los responsables, alumnos y formadores y se comprueba que la realización de la acción formativa es acorde a lo comunicado.
- Requerimientos de documentación justificativa de la realización de las acciones formativas y PIF.
¿Qué ocurre si se detectan incidencias en las visitas o actuaciones de seguimiento?
Si se detectan incumplimientos o incidencias en las actuaciones de seguimiento y control, las empresas pueden ver disminuido el crédito justificado.
9. Otros Temas Relacionados
¿Cómo se calcula el coste salarial de los trabajadores que reciben formación durante su jornada laboral?
Puede calcularse de dos formas:
- Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa: [(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
- Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo:[(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
En ambos casos debes conservar, por si fuera requerida, la documentación acreditativa así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, la Fundación podrá requerirte el convenio o contrato para acreditar dicha jornada.
¿Qué es un Grupo de Empresas?
Las empresas que forman parte de un grupo de empresas podrán compartir crédito entre ellas.
A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Consolidación de balances
- Dirección efectiva común
- Filiales de una misma matriz.
¿Cómo puedo saber si mis cursos son bonificables?
Si estás interesado en nuestros servicios de gestión de bonificaciones, y no estás seguro de si cumples la normativa, ponte en contacto con nosotros.
Si prefieres conocer la normativa en profundidad, puedes consultar toda la información en FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).
¿Puedo utilizar el correo electrónico como medio de envío de documentación a los participantes?
Cuando las comunicaciones con los alumnos tengan por objeto el envío de documentación (material didáctico, diplomas, etc.), deberá realizarse de modo que, si fuera necesario, puedas acreditar que cumpliste la obligación en tiempo y forma, mediante recibís firmados por los participantes. En el caso de no poder acreditarlo, se consideraría como no cumplida dicha obligación y podría dar lugar a la devolución de la ayuda.
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