Formación Bonificada

¡Potencia tu empresa al mínimo coste!

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Formación Bonificada ¿Qué es?

Es una ayuda a la que tienen acceso las empresas para formar a su personal mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. 

Aprovecha esta oportunidad para mejorar la capacidad, competitividad y productividad de tu equipo, reduciendo los costes de formación. En algunos casos, ¡el coste puede ser cero!

Todas las empresas con empleados tienen un crédito anual para formación. Este crédito se calcula según las aportaciones realizadas el año anterior a la Seguridad Social por formación profesional. 

Estas ayudas, se gestionan a través de FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) quien, entre otras funciones, se encarga de gestionar los fondos destinados a la formación profesional de las empresas.

¿Cómo funciona?

La Formación Bonificada se compone de 4 pasos bien diferenciados:

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1. Planificación

Se selecciona y organiza la formación para los trabajadores.

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2. Ejecución

Se realiza la formación.

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3. Revisión y Costes

Se revisa la documentación y los costes que se han generado (impartición, material, alquiler de sala, alojamiento, dietas…). 

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4. Bonificación

Se gestiona el cierre en el aplicativo de FUNDAE y se informa de la bonificación a aplicar en los seguros sociales.

¿Cómo puede disfrutar mi empresa de la Formación Bonificada?

¿Cómo puede disfrutar mi empresa de la Formación Bonificada?

La formación bonificada está dirigida a personas trabajadoras en activo, contratadas por cuenta ajena. Si eres autónomo o trabajas en la Administración Pública, no podrás beneficiarte de estas bonificaciones.

Se puede bonificar formación en modalidad presencial, aula virtual (videoconferencia), e-learning o mixta. También la formación que el personal interno de tu empresa imparte dentro de la compañía y la duración tiene que ser mínimo de 2 horas.

¡Cualquier curso de nuestro catálogo se puede bonificar!

Asesoría y Adaptación formativa a medida

Te ayudamos a diseñar tu plan de formación y te orientamos para sacar el máximo rendimiento a tu crédito de formación.

Si te interesa algún curso que no aparezca en nuestro catálogo o quieres que te ayudemos a bonificar tu propia formación CONTACTA con nosotros. 

Así podremos valorar tu caso y te informaremos del crédito que dispone tu empresa.

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¿Te surgen muchas dudas?

Los procesos burocráticos pueden ser complicados, pero no te preocupes, estamos aquí para ayudarte.
Hemos preparado una sección diseñada para responder a las preguntas más comunes y guiarte de manera sencilla.
¿Necesitas más información? ¡Contáctanos y estaremos encantados de asistirte!

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¡Queremos impulsar el talento de tu equipo!

¿Estas interesada/o en uno de nuestros cursos? ¿No encuentras lo que buscas? ¿Te surgen dudas? No te preocupes. Cuéntanos qué necesitas y te ayudaremos.

Disponemos de soluciones formativas que podemos optimizar a medida según las necesidades de tu negocio. Permitenos ayudarte a llevar a tu equipo al siguiente nivel.

Completa el formulario y nuestro equipo estará en contacto contigo muy pronto.

    Sus datos serán tratados por PEOPLE EXCELLENCE CONSULTING, S.L. para atender su solicitud de contacto. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad o revocar su consentimiento, mediante correo postal a Paseo de la Castellana, 163 planta 1, 28046, Madrid, acreditando su identidad, identificándose como usuario de la página de contacto de PEX LEARNING y concretando su solicitud.
    Para más información sobre el tratamiento de sus datos, consulte nuestra política de privacidad.
    Al enviarnos su consulta, usted consiente el tratamiento de sus datos personales.

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    También puedes descargar (no sé si se podría enlazar el documento en la palabra descargar) y cumplimentar nuestro contrato de encomienda y enviárnoslos a _____@_____ para que comprobemos y te informemos del crédito del que dispone tu empresa.

    ¿Cómo funciona?

    La Formación Bonificada se compone de 4 pasos bien diferenciados:

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    1. Planificación

    Se selecciona y organiza la formación para los trabajadores.

    educacion

    2. Ejecución

    Se realiza la formación.

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    Planificación

    Se selecciona y organiza la formación para los trabajadores.

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    Planificación

    Se selecciona y organiza la formación para los trabajadores.

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    Preguntas Frecuentes

    Índice

    1. Cálculo y Crédito Disponible

    El crédito disponible en cada ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

    • De 1 a 9 trabajadores: 100%.
    • De 10 a 49 trabajadores: 75%.
    • De 50 a 249 trabajadores: 60%.
    • De 250 o más trabajadores: 50%.


    No obstante, lo más sencillo es que contactes con nosotros o cumplimentes el documento «Contrato de encomienda» y nos lo hagas llegar a través de este correo: —-@—– Esto nos dará acceso a consultar e informarte del crédito disponible de tu empresa.

    Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

    Si tu empresa ha sido creada en el año en curso, el crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores (de acuerdo con el primer boletín de cotización a la Seguridad Social) por 65 €.

    Este cálculo se aplica también si tu empresa fue creada en el año anterior (y por tanto no cotizó la totalidad de los meses del ejercicio), siempre y cuando el importe resultante sea más favorable que el que resulta aplicando el procedimiento general.

    Si la plantilla de tu empresa es inferior a 50 trabajadores, se puede reservar el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio, y acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes. Esta intención se debe comunicar a través de la aplicación (en el menú Empresa, apartado Características) hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, esta información no podrá ser modificada.

    2. Límite y Financiación de Acciones Formativas

    Independientemente del crédito disponible de tu empresa, existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas que la aplicación calculará en función de las características de la acción formativa (duración, modalidad y nivel), así como del grupo (número de participantes):

    El coste máximo financiable del grupo será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.

    Deberás mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación comunicadas (tanto a efectos de bonificación como de cofinanciación privada) durante un periodo de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo de presentación de los boletines del mes de diciembre de ejercicio en curso.

    En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios (programa operativo 2007-2013), la documentación justificativa deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2020, según lo establecido por la normativa comunitaria.

    Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para la cofinanciación privada. 

    La cofinanciación privada varía en función de la plantilla:

    • de 6-9 trabajadores 5%
    • de 10-49 trabajadores 10%
    • de 50-249 trabajadores 20%
    • de más de 250 trabajadores 40%

    Si tu empresa tiene una plantilla inferior a 6 trabajadores, no está obligada a cofinanciar con sus propios recursos la formación.

    No, ese tipo de actividades no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.

    3. Modalidades de Formación y Requisitos

    El nivel básico corresponde a formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

    Una acción formativa de nivel superior es aquella que incorpora materias que implican especialización y/o capacitan para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

    Sí, la modalidad presencial se puede impartir total o parcialmente mediante «aula virtual», considerándose ésta como un entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan de forma concurrente y en tiempo real a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos que posibilite el aprendizaje de las personas que participan en el aula. 

    La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

    Los alumnos han de estar correctamente identificados en su acceso al aula virtual.

    Se entiende por modalidad mixta aquella impartida en las dos modalidades, presencial y teleformación, cuando la parte presencial es superior al 20% de la duración total de la acción.

    Las acciones de modalidad mixta, cuya parte presencial sea igual o inferior al 20%, serán consideradas como teleformación.

    Es un entorno virtual de aprendizaje que posibilita, mediante la conexión como usuario autorizado, el acceso a contenidos y recursos formativos multimedia. Debe incorporar un sistema gestor del seguimiento que incluya, como mínimo:

    • La posibilidad de crear grupos formativos, así como la interacción entre los participantes y el tutor, y entre los propios participantes.
    • Registro de la actividad e interacción con el programa del tutor y participantes.
    • Guía didáctica del curso (objetivos, resumen de contenidos, y funcionamiento del curso herramientas y metodología de aprendizaje, características tutoría, calendario, seguimiento, controles y sistema de evaluación).
    • Sistema de ayuda/manual on-line sobre el funcionamiento de la plataforma.
    • Herramientas de comunicación (foro, chat, mensajería, visualización de usuarios en línea, etc.)
    • Contenidos formativos interactivos, disponibles en su totalidad a través de la plataforma.
    • Controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso.
    • Sistema tutorial que garantice la interacción entre tutor-formador y participantes, adecuado a los objetivos de la formación.


    Para facilitar las actuaciones de seguimiento y control de la administración competente, la plataforma virtual deberá permanecer activa hasta un mes después de la presentación del último boletín de cotización del ejercicio correspondiente

    En cuanto al curso en sí, no es necesario que se mantenga en la plataforma una vez finalizado, aunque deberá conservarse el soporte acreditativo del mismo, durante los cuatros años que establece la norma.

    La duración de los cursos no podrá ser inferior a dos horas lectivas. Respecto al límite máximo, aunque la normativa no lo establece, la duración deberá ser adecuada al contenido y objetivos de la acción formativa.

    La participación en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, salvo cuando la formación se concentre en una sola jornada que podrá exceder de esas horas.

    En función de la modalidad en la que se imparta el curso, el número de participantes no podrá superar los siguientes límites:

    • Presencial / Aula virtual (videoconferencia): 30 participantes
    • Certificados de Profesionalidad: 25 participantes
    • Teleformación: 80 participantes por tutor

    4. Participantes y Elegibilidad

    Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación de las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

    • Fijos discontinuos en sus períodos de no ocupación
    • Que se pasen a situación de desempleo durante la formación, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
    • Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo

    No, la formación es gratuita para el trabajador y la empresa debe garantizar que sea así.

    Sí, siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica.

    Sí. En el caso de que se trate de un permiso de maternidad, deben disponer de autorización médica para ello.

    Si se trata de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, la empresa podrá bonificarse por la formación que realice durante el primer año.

    Si se trata de una excedencia voluntaria, la empresa no podrá bonificarse por la formación que el trabajador realice.

    Dado que siguen dados de alta en el mismo régimen, la empresa puede bonificarse por la formación que realicen los trabajadores durante sus vacaciones.

    Las bonificaciones están dirigidas a personas trabajadoras en activo contratadas por cuenta ajena. No se pueden aplicar a personas trabajadoras autónomas, pero si eres autónomo con trabajadores a tu cargo, puedes formarles y bonificarte por dicha formación, siempre y cuando coticen por formación profesional.

    5. Gestión y Documentación

    • Estar al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes.
    • Conservar la documentación acreditativa de la formación durante un período de cuatro años.
    • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación “Formación Profesional para el Empleo»

    De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, la empresa debe poner a disposición de la representación legal de los trabajadores al menos, la siguiente información:

    • a) Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
    • b) Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
    • c) Calendario previsto de ejecución.
    • d) Medios pedagógicos.
    • e) Criterios de selección de los participantes.
    • f) Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
    • g) Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente


    Esta misma información será de aplicación a los permisos individuales de formación

    Aquí tienes un modelo de información a la RLT para ayudarte a cumplir este trámite.

    Si una vez transcurrido el plazo de 15 días, la RLT no remite el informe, se entenderá cumplido este trámite.

    En caso de surgir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas, desde la recepción por la empresa del informe desfavorable de la representación legal de los trabajadores. Este hecho no paraliza la ejecución y bonificación de las acciones formativas.

    Si pasado dicho plazo se mantuviera el desacuerdo, se debe comunicar este hecho a través de la aplicación en un plazo de 10 días, remitiendoActa de discrepanciasjunto con la documentación entregada a la RLT y los informes emitidos. La Estructura Paritaria Sectorial correspondiente examinará las discrepancias al objeto de decidir la conveniencia de la mediación por parte de Fundae.

    Todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo». 

    Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y serán  contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales.

    En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización

    Las bonificaciones aplicadas, así como todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación «formación profesional para el empleo».

    Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre), o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) y atendiendo a lo establecido en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

    No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.

    Además de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 del RD 1619/2012, las facturas de los formadores externos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

    • Denominación de la acción formativa
    • Código de acción formativa y grupo
    • Descripción del servicio prestado
    • Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado
    • Número de horas de la acción formativa facturadas
    • Número de participantes por grupo

    6. Procedimientos de Bonificación

    Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico.

    A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).

    En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, , la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente. Manual de usuario «Sistema de Liquidación Directa»

    Los pagos de las facturas que soportan el coste de la formación deben realizarse antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda. Por lo tanto, tu empresa puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación objeto de la bonificación.

    Las gestiones de bonificación deben iniciarse antes de que comience la formación. Si la formación ya se ha realizado sin haber sido comunicada a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, el curso no se podrá bonificar.

    Si quieres bonificar un curso, te recomendamos que contactes con nosotros al menos 10 días antes de la fecha de inicio, para poder realizar la gestión en plazo.

    7. Permiso Individual de Formación (PIF)

    Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial). La formación que puede ser objeto de un permiso individual debe estar reconocida mediante:

    • Acreditación o titulación oficial expedidas por la administración y publicada en el boletín oficial correspondiente.
    • Acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales previstos en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.


    Se bonificará los costes salariales correspondientes a las horas que el trabajador invierta en asistir a la formación durante su jornada laboral.

    La bonificación equivaldrá a los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) y las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo del permiso, de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, con el límite de las 200 horas laborables por año académico o natural.

    Si necesitas más información sobre PIF consulta el Cuaderno de ayuda Permisos Individuales de Formación o ponte en contacto con nosotros.

    8. Supervisión y Control

    El Servicio Público de Empleo Estatal realiza las siguientes actuaciones de comprobación:

    • Visitas de seguimiento de los grupos formativos comunicados, en el lugar de impartición durante su realización, en las cuales se recogen evidencias físicas y entrevistas a los responsables, alumnos y formadores y se comprueba que la realización de la acción formativa es acorde a lo comunicado. 
    • Requerimientos de documentación justificativa de la realización de las acciones formativas y PIF.

    Si se detectan incumplimientos o incidencias en las actuaciones de seguimiento y control, las empresas pueden ver disminuido el crédito justificado.

    9. Otros Temas Relacionados

    Puede calcularse de dos formas:

    • Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa: [(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla)]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)

    • Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo:[(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)


    En ambos casos debes conservar, por si fuera requerida, la documentación acreditativa así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, la Fundación podrá requerirte el convenio o contrato para acreditar dicha jornada.

    Las empresas que forman parte de un grupo de empresas podrán compartir crédito entre ellas. 

    A efectos de la formación programada por las empresas, se entiende como grupo de empresas cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:

    • Consolidación de balances
    • Dirección efectiva común
    • Filiales de una misma matriz.

    Si estás interesado en nuestros servicios de gestión de bonificaciones, y no estás seguro de si cumples la normativa, ponte en contacto con nosotros.

    Si prefieres conocer la normativa en profundidad, puedes consultar toda la información en FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo).

    Cuando las comunicaciones con los alumnos tengan por objeto el envío de documentación (material didáctico, diplomas, etc.), deberá realizarse de modo que, si fuera necesario, puedas acreditar que cumpliste la obligación en tiempo y forma, mediante recibís firmados por los participantes. En el caso de no poder acreditarlo, se consideraría como no cumplida dicha obligación y podría dar lugar a la devolución de la ayuda.

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